Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que declaró la incompetencia de la jurisdicción social, en procedimiento seguido por Tutela de la Libertad Sindicial, y en el que, el Sindicato actor demandó a la Administración autonómica por determinadas conductas que se habrían cometido en las Mesas de Negociación colectiva constituidas en el seno de dicha Administración, afectando al personal laboral y personal funcionario o estatutario. En efecto, razona el TS que la cuestión planteada tiene perfecto encaje en lo dispuesto en el art. 2 f), y art. 3 c) de la LRJS, partiendo de la pretensión ejercitada por las demandantes, que instan procedimiento de Tutela de la Libertad Sindical, en su vertiente de negociación colectiva, frente a una presunta conducta de la Administración de la Generalitat de Catalunya, como empleadora, mantenida en los procesos de negociación colectiva que se llevan a cabo incontrovertidamente en todas las Mesas de Negociación, tanto en la General como en las Sectoriales, que en definitiva afectan tanto al personal laboral como al personal funcionario y al estatutario.